Luego de que no procediera el proyecto de destipificar como delito la interrupción del embarazo en Veracruz, el encono entre partidarios y opositores se recrudece. Mientras que las asociaciones a favor de la interrupción legal llevan ventaja, en el debate constitucional la moneda sigue en el aire.
La penalización del aborto es un asunto calcinante a nivel mundial, y el encono entre partidarios y opositores se ha recrudecido en México. El debate abunda en reflexiones médicas, biológicas, éticas, filosóficas, sociológicas y religiosas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido la valía de estos argumentos pero, en lo jurídico, continúa sin resolver si existe vida en el embrión y si el feto es persona titular de derechos humanos; apenas ha perfilado que los derechos de las mujeres a la salud y a la libre determinación de su cuerpo son de mayor entidad que los de los nascitūrus.Las leyes de otros países son dispares y los pronunciamientos de sus tribunales constitucionales avivan la polémica. Apenas el 29 de junio de este 2020, con cinco votos a favor y cuatro en contra, la Corte Suprema de Estados Unidos confirmó la sentencia de 1973 en el caso de Roe vs. Wade, que sostuvo que el aborto debe permitirse a las mujeres hasta el momento en que el feto sea capaz de vivir fuera del útero materno, sin ayuda artificial. El voto decisivo, esta última vez, lo tomó John Roberts, presidente de la Corte, católico y del bando conservador, quien concluyó que no había razones suficientes para apartarse del criterio vigente a lo largo de cinco décadas.Los tratados internacionales son en extremo cautelosos y eluden de manera intencional referirse a la protección del embrión y del feto. La Convención Interamericana de Derechos Humanos sí la establece, pero el gobierno mexicano, al adherirse a este tratado, expresó que dicha cláusula sería inaplicable en nuestro país.En México, a las entidades federativas les corresponde legislar sobre la interrupción del embarazo y, en su caso, penalizarla. La tipificación es disímil. Sinaloa, Estado de México y Nuevo León, entre otros estados, autorizan el aborto terapéutico cuando las mujeres embarazadas corren peligro de muerte o grave daño a su salud. Yucatán también lo despenalizó cuando obedece a causas económicas graves, siempre que las mujeres tengan al menos tres hijos. Hay consenso, no exento de controversia, en aceptar el aborto legal en embarazos por violación. Guanajuato, a diferencia del resto del país, lo permite sólo en esta circunstancia.[read more]Ciudad de México y Oaxaca despenalizaron el aborto en las 12 primeras semanas de gestación y especifican que “el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”. Esto significa que la unión del espermatozoide con el óvulo no forma parte del embarazo para efectos legales y, por tanto, no se incluye en la tipificación penal. En Querétaro, Guanajuato y Jalisco, en cambio, el delito se actualiza desde el momento de la concepción.El aspecto constitucional de fondo no ha sido resuelto por la SCJN. Una aproximación indirecta se dio en enero de 2002, a propósito de una reforma al Código Penal de la Ciudad de México en agosto de 2000, replicada en Guerrero y Coahuila. El propósito fue autorizar el aborto eugenésico en los casos en que, a juicio de dos médicos y con el previo consentimiento de la mujer embarazada, los fetos estuvieran en riesgo por alteraciones genéticas o congénitas. La conclusión en ese juicio, que aún prevalece, fue que el non natus tiene vida desde el momento de la concepción y, por lo tanto, la protección de sus derechos opera durante la gestación fisiológica. No obstante, una mayoría de siete ministros reconoció la constitucionalidad de dicha reforma bajo el criterio de que las condiciones legales para el aborto eugenésico son razonables y justificadas en términos de salud pública.En agosto de 2008, la SCJN tomó otra decisión en relación con el Código Penal de la Ciudad de México que, en abril de 2007, despenalizó el aborto en las primeras 12 semanas de gestación. Nueve ministros confirmaron la validez constitucional de la reforma, aunque hubo disconformidad en sus razones.La SCJN aceptó que la Constitución y los tratados internacionales protegen el derecho a la vida. La sentencia redactada por el ministro Cossío Díaz, sin embargo, eludió con perspicacia manifestarse sobre dos hechos polémicos: si existe vida desde el momento de la concepción y si el feto es persona titular de derechos humanos. Lo que sí resolvió, de manera expresa, es que la Constitución y los tratados internacionales no obligan a las entidades federativas a emitir leyes que protejan la vida a partir de la concepción ni a criminalizar el aborto. Ellas pueden, en consecuencia, regular libremente esa materia.La SCJN afirmó que, en todo caso, el derecho a la vida no es absoluto, sino relativo, y tiene que armonizarse con otros derechos humanos. En su criterio, la medida de la despenalización en las primeras 12 semanas del embarazo es idónea porque reconoce la libertad de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, su salud y su vida. De este modo, admitió la constitucionalidad de la despenalización en ese lapso: las primeras 12 semanas. Lo que sigue pendiente de resolver es si la penalización del aborto es válida a partir de la decimotercera semana.El 29 de julio pasado, la última sentencia de la SCJN se dictó en el amparo promovido por la agrupación Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C., en contra del Código Penal de Veracruz, que tipifica como delito la interrupción del embarazo en cualquiera de sus etapas. El proyecto del ministro Alcántara Carrancá proponía declarar su inconstitucionalidad y, de esa forma, anular el delito. El juicio se desechó por improcedente, sin tocar siquiera el fondo del asunto, por no cumplir con los requisitos legales y jurisprudenciales. En la sesión pública, la ministra Piña Hernández y el ministro Pardo Rebolledo enfatizaron que su voto no implicaba un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del aborto.El tema sustantivo se mantiene sin un posicionamiento judicial. Dados los precedentes de la Suprema Corte, las asociaciones a favor de la interrupción legal del embarazo llevan ventaja. En el campo de batalla, sin embargo, los grupos provida tienen terreno por conquistar. Pero en el debate constitucional, la moneda sigue en el aire.[/read]